Este impuesto se determina en base al valor catastral de la propiedad ya sea del terreno construcción y sus mejoras. También dependerá si ésta es su primera vivienda, si es la vivienda principal familiar o será para ir de vacaciones y está establecido en su última modificación con la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 del Código Fiscal de Panamá, y cuya vigencia comenzó desde el 1 de enero de 2019.
El IBI determina que cuando una propiedad es la vivienda principal familiar o patrimonio familiar, se exonera del pago de impuesto si ésta no supera los 120 mil dólares. Siguen aquellas que se encuentren en el rango de más de 120 mil hasta los 700 mil dólares que deben pagar 0.5% de impuesto de bien inmueble. Por las viviendas con un valor superior a los 700 mil dólares pagan 0.7%.
El impuesto de bienes inmuebles se puede pagar directamente en las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI), aunque si tiene sobre ellos hipotecas en entidades bancarias estas podrán hacer la retención del impuesto de bienes inmuebles en Panamá y será cobrado por el banco cuando la propiedad no esté registrada como patrimonio familiar.
Por eso, es muy importante que usted presente una solicitud simple ante la DGI con los requisitos que se establezcan para tales efectos para acogerse a los beneficios fiscales. La DGI debe darle una respuesta y notificar al contribuyente dentro del término de tres meses, desde la presentación de dicha solicitud, si esto no sucede, se entenderá como aceptada dicha petición.
El beneficio de Patrimonio Familiar Tributario puede ser solicitado por panameños mayores de edad y extranjeros con permanencia, ya sea que estén casados, sean padres solteros, jubilados o personas jurídicas con beneficiarios naturales. También los fundadores o beneficiarios finales de fundaciones privadas y fideicomisos.
Este impuesto de Inmueble se paga anualmente y puede abonarse mediante tres cuotas pagaderas en los meses de abril, agosto y diciembre o la totalidad en un solo pago recibiendo un 10% de descuento.
Cabe resaltar que cuando un comprador adquiera su primera vivienda y está sea para patrimonio familiar tributario o vivienda principal con un valor catastral entre 120 mil y 300 mil dólares estará exento del impuesto de inmueble por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción de la transferencia del bien inmueble en el Registro Público, lo que ocurra primero.
Es de vital importancia que todo dueño de un bien inmueble tenga todos estos puntos claros y se asesore con especialistas inmobiliarios como los que encontrará en Urban Development Group (UDG), con años de experiencia en cada especialidad, para el desarrollo, administración y planificación. Ya que nuestra meta es brindarle los mejores proyectos y asesorarte en todo el proceso de adquisición de tu nueva propiedad para que construyas tu futuro y hagas realidad tus sueños.